Diccionario Jurídico de Derecho Español :: Iniciación de Oficio
Iniciación de Oficio
Derecho Administrativo
(Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Art. 69)
Modalidad de la iniciación del procedimiento administrativo por sujeto distinto del interesado. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.