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Principio de fe pública registral en un plano negativo
(Ley Hipotecaria Art. 32)
En el plano negativo supone que la Ley protege al tercero que confía en la apariencia registral al garantizar la inoponibilidad frente a él de lo que no está inscrito. Así el art. 32 dispone que los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro no perjudican a tercero
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