Diccionario Jurídico de Derecho Español :: Contramaestre
Contramaestre
Derecho Mercantil
(Código de Comercio Art. 632)
Oficial del Buque al que corresponde:
a) Vigilar la conservación del casco y aparejo del buque y encargarse de la de los enseres y pertrechos que forman su pliego de cargos, proponiendo al Capitán las reparaciones necesarias y el reemplazo de los efectos y pertrechos que se inutilicen y excluyan.
b) Cuidar del buen orden del cargamento, manteniendo el buque expedito para la maniobra.
c) Conservar el orden, la disciplina y el buen servicio de la tripulación, pidiendo al Capitán las órdenes e instrucciones convenientes, y dándole pronto aviso de cualquier ocurrencia en que fuere necesaria la intervención de su autoridad.
d) Designar a cada marinero el trabajo que deba hacer a bordo, conforme a las instrucciones recibidas, y velar sobre su ejecución con puntualidad y exactitud.
e) Encargarse por inventario del aparejo y todos los pertrechos del buque, si se procediere a desarmarlo, a no ser que el naviero hubiere dispuesto otra cosa.