Diccionario Jurídico de Derecho Español :: Mancebo
Mancebo
Derecho Mercantil
(Código de Comercio Art. 293)
Son los encargados de vender al por menor en un almacén público reputándose autorizados para cobrar el importe de las ventas que hicieren, y sus recibos será válidos, expidiéndolos a nombre de sus principales. Igual facultad tendrá los mancebos que vendan en los almacenes al por mayor siempre que las ventas fueren al contado y el pago se verifique en el mismo almacén.