Diccionario Jurídico de Derecho Español :: Excedencia voluntaria por agrupación familiar
Excedencia voluntaria por agrupación familiar
Derecho Administrativo
(Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público)
Modalidad de excedencia voluntaria exenta del requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido. Se concede a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.