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Comunidad de Bienes
(Código Civil Art. 392)
Situación jurídica que tiene lugar cuando varias personas comparten un mismo derecho o un mismo conjunto de derechos sobre una masa patrimonial o cualquier bien en mano común. Así conforme al precepto citado hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
Diccionario Jurídico de Derecho Español :: Solución extrajudicial de conflictos colectivos de los Empleados Públicos
Solución extrajudicial de conflictos colectivos de los Empleados Públicos
Derecho Administrativo
(Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Art. 45)
Posibilidad contemplada en el EBEP en virtud de la cuál con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias previstas en el artículo 38.5 para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos, las Administraciones Públicas y las Organizaciones Sindicales a que se refiere el presente Capítulo podrán acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Los sistemas podrán estar integrados por procedimientos de mediación y arbitraje. La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.
Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma.