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Provincia
(Constitución. Art. 141 & alt.)
La provincia tiene una naturaleza dual. Por un lado es una entidad local con personalidad jurídica propia determinada por la agrupación de municipios y por otro es una división territorial del Estado determinada para el cumplimiento de las actividades de éste. En cualquier caso la delimitación de las provincias es competencia del Estado y cualquier alteración de los límites provinciales requiere su aprobación por ley orgánica. Como entidades locales el gobierno y la administración de las provincias se encomienda a las Diputaciones admitiendo que además en el caso de los archipiélagos cada isla disponga de su administración propia en la forma de Cabildo (Canarias) o de Consejo (Baleares).
Diccionario Jurídico de Derecho Español :: Productor
Productor
Derecho Civil
(Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios)
Fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.