Diccionario Jurídico de Derecho Español :: Definición
Definición
Derecho Foral
(Síntesis Tesis Doctrinales)
Institución del derecho sucesorio peculiar de Baleares. Se trata de un pacto sucesorio en virtud del cual los descendientes pueden renunciar a sus derechos sucesorios a cambio de una compensación que reciben en vida. Similar a la aportación gallega.