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(Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)
Manifestación del poder de disposición de las partes sobre el proceso en donde el actor renuncia a la acción ejercitada o al derecho en que se funda la pretensión. El tribunal dictará sentencia absolviendo al demandado, salvo que la renuncia fuese legalmente inadmisible. En este caso, se dictará auto mandando seguir el proceso adelante.
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