Diccionario Jurídico de Derecho Español :: Venta a Carta de Gracia
Venta a Carta de Gracia
Derecho Foral
(Compilación del Derecho Civil de Cataluña Art. 326)
Pacto de retroventa catalán y de otros derechos forales en donde el vendedor se reserva el derecho de redimir o recuperar la cosa vendida, por un precio determinado, durante un plazo máximo de treinta años, si es inmueble, o de seis años, si es mueble.