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(Código Civil Art. 1111)
Aquella por la que los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar lo que se les debe, pueden ejercitar y que consiste en subrogarse en la posición del deudor para percibir los créditos de que es titular éste al mismo objeto de cobrar cuanto a ellos les es debido.
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