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Dominio Público Hidráulico
(Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas)
Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en la Ley de Aguas:
a.Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
b.Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
c.Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
d. Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
e. Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.
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