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Vehículo apto para la Circulación
(Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.)
Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
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